{"id":6895,"date":"2022-07-18T09:48:08","date_gmt":"2022-07-18T07:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mercatcarnibcn.com\/?p=6895"},"modified":"2022-07-18T09:48:08","modified_gmt":"2022-07-18T07:48:08","slug":"orden-acc-172-2022-de-13-de-julio-por-la-que-se-aprueban-las-bases-reguladoras-de-las-ayudas-destinadas-a-fomentar-las-capturas-de-jabali-para-disminuir-su-densidad-en-el-medio-y-contribuir-a-la-pre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mercatcarnibcn.com\/es\/orden-acc-172-2022-de-13-de-julio-por-la-que-se-aprueban-las-bases-reguladoras-de-las-ayudas-destinadas-a-fomentar-las-capturas-de-jabali-para-disminuir-su-densidad-en-el-medio-y-contribuir-a-la-pre\/","title":{"rendered":"ORDEN ACC\/172\/2022, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabal\u00ed para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevenci\u00f3n y lucha contra las patolog\u00edas del jabal\u00ed que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducci\u00f3n de la carne en el circuito de comercializaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div>\n<p>Actualmente, en Europa, est\u00e1 presente la peste porcina africana, que afecta a una serie de estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, y que tambi\u00e9n se extiende exteriormente. En general, estos estados est\u00e1n en el oeste del continente, pero se han detectado nuevos focos en Alemania, Rep\u00fablica Checa y B\u00e9lgica. Esta enfermedad afecta a los cerdos dom\u00e9sticos, principalmente a explotaciones ganaderas, pero tambi\u00e9n a los jabal\u00edes salvajes, que tienen un papel importante en su transmisi\u00f3n, actuando de reservorio en el campo.<\/p>\n<p>Existe un inter\u00e9s global para la erradicaci\u00f3n y lucha contra esta enfermedad que llev\u00f3 a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n (FAO) a publicar la Iniciativa Global de Control de la Peste Porcina Africana de los Cerdos (GF-TADs). La Uni\u00f3n Europea ha tenido que ir adoptando medidas de control en el marco de la Directiva 2002\/60\/CE del Consejo, de 27 de junio, por la que se establecen disposiciones espec\u00edficas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica la Directiva 92\/119\/CEE en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y la peste porcina africana. Estas actuaciones se han ampliado mediante la implementaci\u00f3n de las decisiones 2014\/709\/EU de la Comisi\u00f3n, de 9 de octubre, y 2021\/175, de 12 de febrero. La Comisi\u00f3n adopt\u00f3 tambi\u00e9n un documento de trabajo SANTE\/7112\/2015, actualmente en una versi\u00f3n\/revisi\u00f3n 3, en el que queda patente que el papel del jabal\u00ed en la transmisi\u00f3n y en la prevenci\u00f3n y el control es muy relevante. En este sentido, la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) adopt\u00f3 en 2014 el informe cient\u00edfico\u00a0<i>Evaluation of possible mitigation measures to prevent introduction and spread of African swine fever virus through wild boar<\/i>. De acuerdo con este trabajo y con todos los documentos publicados posteriormente, la disminuci\u00f3n de las poblaciones de jabal\u00ed y la reducci\u00f3n de su densidad son una de las estrategias m\u00e1s importantes de lucha contra esta enfermedad.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>Por su parte, el Estado espa\u00f1ol orden\u00f3 la vigilancia sanitaria y las actuaciones en materia de esta enfermedad mediante el Real decreto 546\/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones espec\u00edficas de lucha contra la peste porcina africana, y el Real decreto 599\/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del reba\u00f1o porcino. Uno de los instrumentos con los que se organiza la vigilancia es el Plan coordinado estatal de alerta sanitaria veterinaria. Por esta raz\u00f3n, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n aprob\u00f3 el Programa nacional de vigilancia sanitaria en jabal\u00edes con el fin de monitorizar este riesgo, y en todos los documentos t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n y en las diversas reuniones de coordinaci\u00f3n con comunidades aut\u00f3nomas se fija la disminuci\u00f3n de la abundancia de jabal\u00ed en las zonas de llegada potencial como una estrategia de primer orden.<\/p>\n<p>Otra enfermedad que afecta gravemente a los reba\u00f1os y en la que el jabal\u00ed es la principal especie salvaje que act\u00faa como reservorio y contribuye a su transmisi\u00f3n a los animales dom\u00e9sticos es la tuberculosis bovina. La lucha contra esta enfermedad ha sido reforzada recientemente mediante el Real decreto 138\/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa b\u00e1sica en materia de actuaciones sanitarias en especies cineg\u00e9ticas que act\u00faan como reservorio de la tuberculosis (complejo\u00a0<i>Mycobacterium tuberculosis<\/i>). Este instrumento tambi\u00e9n focaliza la actuaci\u00f3n de control en la disminuci\u00f3n de la abundancia del jabal\u00ed.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>El Decreto 9\/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercializaci\u00f3n de caza silvestre destinada al consumo, establece medidas dirigidas al cumplimiento de los requisitos higi\u00e9nicos y sanitarios previstos en la normativa europea en materia de higiene alimentaria para la recogida, acondicionamiento y transporte de las piezas de caza silvestres destinadas a la comercializaci\u00f3n para el consumo humano y los requisitos que deben cumplir las personas con formaci\u00f3n en materia de sanidad e higiene en el \u00e1mbito de la caza, los requisitos que deben cumplir los puntos log\u00edsticos de recogida de las piezas de caza silvestre, las medidas de adaptaci\u00f3n de los requisitos de construcci\u00f3n, dise\u00f1o y equipamientos en establecimientos de manipulaci\u00f3n de la carne de caza silvestre de producci\u00f3n limitada y las medidas de prevenci\u00f3n y control de la triquina en relaci\u00f3n con el consumo dom\u00e9stico privado de carne de caza silvestre procedente de especies susceptibles a este par\u00e1sito, y regula la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje cineg\u00e9tica en relaci\u00f3n con el objeto de este Decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto 9\/2019, de 8 de enero, establece que el departamento competente en materia de actividades cineg\u00e9ticas y de alimentaci\u00f3n debe prever medidas de promoci\u00f3n del consumo de la carne de caza silvestre, que incluir\u00e1, adem\u00e1s, todo lo relacionado con las Buenas Pr\u00e1cticas y la educaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>El funcionamiento correcto de la cadena alimentaria en relaci\u00f3n con el consumo de carne de caza tiene tres efectos desde el punto de vista del inter\u00e9s p\u00fablico: primero, el est\u00edmulo a la cacer\u00eda de jabal\u00edes, que tiene como consecuencia la disminuci\u00f3n de su densidad, lo que favorece la preservaci\u00f3n del equilibrio del medio natural en que vive esta especie; segundo, la mejora de la situaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el riesgo de entrada de la peste porcina africana (PPA) en Catalu\u00f1a, y la expansi\u00f3n de la tuberculosis bobina (TB), ya que una disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de jabal\u00edes tiene un efecto importante en la prevenci\u00f3n y lucha contra estas enfermedades, y, finalmente, el transporte de jabal\u00edes a puntos log\u00edsticos de carne de caza (PLCC) y establecimientos de manipulaci\u00f3n de carne de caza (EMCC) permite concentrarlos en unos pocos lugares en Catalu\u00f1a, de modo que el muestreo de los jabal\u00edes en el marco del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje de Catalu\u00f1a se realiza de forma m\u00e1s segura desde el punto de vista sanitario y m\u00e1s eficiente desde el punto de vista econ\u00f3mico, y permite alcanzar un muestreo mucho m\u00e1s elevado de animales con muestras que en a\u00f1os anteriores. Tambi\u00e9n permite una recogida y eliminaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de las v\u00edsceras y residuos.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>Esta Orden tiene por objeto contribuir a promover la captura de jabal\u00edes y la comercializaci\u00f3n de su carne como herramienta para prevenir y luchar contra las patolog\u00edas del jabal\u00ed que pueden afectar a las especies ganaderas y favorecer el equilibrio del medio natural para evitar el incremento de la densidad de determinadas poblaciones de jabal\u00edes mediante el establecimiento de ayudas a las sociedades y asociaciones de cazadores, que son el sistema de caza tradicional del jabal\u00ed en Catalu\u00f1a pr\u00e1cticamente en exclusividad, todas entidades sin \u00e1nimo de lucro, para promover el incremento de las capturas de jabal\u00ed, y a los titulares o gestores de PLCC, de forma que se estimule su funcionamiento para recoger las piezas de caza silvestre procedentes de los lugares de captura, y realizar su evisceraci\u00f3n y posterior traslado a un EMCC. Asimismo, se pretende fomentar la creaci\u00f3n de nuevos PLCC y la mejora de los existentes para hacerlos m\u00e1s eficientes.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de estas ayudas, en lo que se refiere a la l\u00ednea 2.3, ser\u00e1 el que establece el Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<i>de minimis<\/i>\u00a0(DOUE L-352, de 24.12.2013).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector de los cazadores y de las empresas que gestionan PLCC mediante una ayuda econ\u00f3mica, de acuerdo con el art\u00edculo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Ecosistemas Forestales y Gesti\u00f3n del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ordeno:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabal\u00ed para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevenci\u00f3n y lucha contra las patolog\u00edas del jabal\u00ed que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducci\u00f3n de su carne en el circuito de comercializaci\u00f3n, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Aprobar el procedimiento de participaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos en la convocatoria p\u00fablica de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el art\u00edculo 1, que consta en el anexo 2.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>Se deroga la Orden ACC\/129\/2021, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabal\u00ed para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevenci\u00f3n y lucha contra las patolog\u00edas del jabal\u00ed que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducci\u00f3n de su carne en el circuito de comercializaci\u00f3n, que queda de aplicaci\u00f3n s\u00f3lo para las convocatorias de ayudas efectuadas a su amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<\/p>\n<p>Esta Orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el DOGC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 13 de julio de 2022<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Teresa Jord\u00e0 i Roura<\/p>\n<p>Consejera de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 1<\/p>\n<p>Bases reguladoras<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Objeto de las ayudas y definiciones<\/p>\n<p>1.1 El objeto de las ayudas es:<\/p>\n<p>Objectivo 1: establecer una l\u00ednea de ayudas a la promoci\u00f3n de la captura de jabal\u00edes para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevenci\u00f3n y lucha contra las patolog\u00edas del jabal\u00ed que pueden afectar a las especies ganaderas, especialmente la peste porcina africana (en adelante, PPA) y la tuberculosis bovina (en adelante, TB), y prevenir los da\u00f1os al sector primario mediante el est\u00edmulo de su caza. Este objetivo contiene una l\u00ednea:<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>L\u00ednea 1.1: facilitar y estimular la actividad de las sociedades y asociaciones de cazadores que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro y realicen la captura de jabal\u00edes en el territorio de Catalu\u00f1a con el objetivo de incrementar sus capturas y reducir su densidad a fin de disminuir el riesgo de entrada de la PPA, contribuir a frenar la progresi\u00f3n de la TB y a la lucha contra otras enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria, evitar los da\u00f1os en el sector primario y estimular la entrada de estos animales cazados en el circuito alimentario.<\/p>\n<p>Objectiu 2: establecer una l\u00ednea de ayudas para promover el aprovechamiento de la carne procedente de las piezas capturadas con el fin de introducirla en el circuito de comercializaci\u00f3n mediante su transporte y recepci\u00f3n en los PLCC y\/o EMCC y para promover la realizaci\u00f3n de obras de mejoras en los PLCC. Este objetivo contiene tres l\u00edneas:<\/p>\n<p>L\u00ednia 2.1: promover el transporte de los jabal\u00edes cazados desde el punto de captura hasta el PLCC o EMCC.<\/p>\n<p>L\u00ednia 2.2: estimular la aceptaci\u00f3n de los jabal\u00edes cazados en cualquier lugar del territorio de Catalu\u00f1a en los PLCC existentes en Catalu\u00f1a con el objetivo de estimular la comercializaci\u00f3n de la carne de jabal\u00ed como medida de gesti\u00f3n y aprovechamiento de las capturas y con el fin de favorecer la econom\u00eda circular y evitar la generaci\u00f3n de residuos por la destrucci\u00f3n de las piezas capturadas. Tambi\u00e9n incrementar las capturas de jabal\u00ed y reducir su densidad, de forma que disminuya el riesgo de entrada de la PPA, se contribuya a frenar la progresi\u00f3n de la TB y se prevengan los da\u00f1os en el sector primario.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>L\u00ednia 2.3: promover la puesta en funcionamiento de nuevos PLCC y la mejora de los ya existentes para adecuarlos al incremento del flujo de entrada de jabal\u00edes capturados.<\/p>\n<p>1.2 A efectos de esta Orden, se entiende por:<\/p>\n<p>a) Establecimiento de manipulaci\u00f3n de carne de caza (EMCC): establecimiento autorizado e inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Catalu\u00f1a en que se prepara la carne de caza para su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Punto log\u00edstico de carne de caza (PLCC): lugar en que se acogen las operaciones de recogida de las piezas de caza silvestre procedentes de los lugares de captura para su evisceraci\u00f3n y posterior traslado a un establecimiento de manipulaci\u00f3n de carne de caza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Personas beneficiarias<\/p>\n<p>En el caso de la l\u00ednea 1.1: las sociedades y asociaciones de cazadores que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro, cuyos cazadores asociados hayan cazado jabal\u00edes en el per\u00edodo que determine la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de la l\u00ednea 2.1: las sociedades y asociaciones de cazadores y las empresas gestoras de los PLCC que se hagan cargo del transporte, de acuerdo con la normativa vigente, de los ejemplares cazados en el territorio de Catalu\u00f1a desde el punto de captura hasta un PLCC o EMCC.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>En el caso de la l\u00ednea 2.2: las empresas gestoras de uno o m\u00e1s PLCC que hayan realizado su actividad legalmente, de acuerdo con el art\u00edculo 2.1 h) del Decreto 9\/2019, de 8 de enero, ubicados en el territorio de Catalu\u00f1a, que hayan recibido ejemplares de jabal\u00ed capturados en el territorio de Catalu\u00f1a en el per\u00edodo que determine la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de la l\u00ednea 2.3: las personas titulares o empresas gestoras de los PLCC que realicen las actuaciones establecidas en la l\u00ednea y detalladas en el apartado 5 d).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3 Requisitos e incompatibilidades<\/p>\n<p>3.1 Para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.<\/p>\n<p>b) Presentar declaraci\u00f3n sobre si se han solicitado y\/o se han obtenido otras ayudas p\u00fablicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relaci\u00f3n detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y\/u obtenida.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>c) En caso de empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el art\u00edculo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional previstas por el Real decreto 364\/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86\/2015, de 2 de junio.<\/p>\n<p>d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de entidades sin \u00e1nimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>f) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica haciendo constar, como m\u00ednimo en catal\u00e1n, los r\u00f3tulos y las informaciones de car\u00e1cter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>g) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al p\u00fablico, cumplir la normativa de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalu\u00f1a y redactando, como m\u00ednimo en catal\u00e1n, la se\u00f1alizaci\u00f3n y los carteles de informaci\u00f3n general de car\u00e1cter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n<p>h) En el caso de l\u00edneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociaci\u00f3n o una fundaci\u00f3n: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5\/2011, de 19 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a las personas jur\u00eddicas, antes del 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>i) En el caso de agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, no se podr\u00e1 disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y el art\u00edculo 65 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero. En el caso de empresas de m\u00e1s de 150 trabajadores, adem\u00e1s, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el art\u00edculo 1 del Real decreto ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.<\/p>\n<p>k) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al c\u00f3digo \u00e9tico que figura como anexo 3.<\/p>\n<p>l) Las personas beneficiarias de naturaleza p\u00fablica y poderes adjudicadores deber\u00e1n cumplir, en cualquier caso, la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, en los procedimientos de contrataci\u00f3n de las actuaciones a subvencionar.<\/p>\n<p>3.2 Las sociedades y asociaciones de cazadores sin \u00e1nimo de lucro (l\u00ednea 1.1 del objetivo 1), adem\u00e1s del apartado 3.1 precedente, deben cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>a) Haber cazado los jabal\u00edes en el territorio de Catalu\u00f1a en el per\u00edodo que determine la convocatoria y haber llevado estos jabal\u00edes a un PLCC que figure en el registro de entrada del centro receptor de las piezas de carne de caza, o bien a un EMCC registrado en el registro oficial correspondiente del departamento competente en materia de salud p\u00fablica, para su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Las sociedades y asociaciones de cazadores no deben haber recibido una sanci\u00f3n firme en los \u00faltimos 3 a\u00f1os por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta l\u00ednea de ayudas (objetivo 1, l\u00ednea 1), y concretamente cualquier acci\u00f3n contraria a la normativa en materia de actividades cineg\u00e9ticas y protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>c) Cumplir el Decreto 9\/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercializaci\u00f3n de caza silvestre destinada al consumo.<\/p>\n<p>d) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas (REE) de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>3.3 Los solicitantes de la l\u00ednea 2.1 del objetivo 2 (sociedades y asociaciones de cazadores, empresas titulares o que gestionan PLCC ubicados en el territorio de Catalu\u00f1a), adem\u00e1s del apartado 3.1, deben cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>a) Los ejemplares deben haber sido transportados cumpliendo las disposiciones de trazabilidad y transporte establecidas por el Decreto 9\/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercializaci\u00f3n de caza silvestre destinada al consumo, y figurar as\u00ed registrados en el registro de entrada del centro receptor de las piezas de carne de caza.<\/p>\n<p>b) Haber transportado jabal\u00edes cazados en el territorio de Catalu\u00f1a en el per\u00edodo que determine la convocatoria, y todos los ejemplares subvencionados haber sido convenientemente identificados y registrados, y contar con la trazabilidad correspondiente.<\/p>\n<p>c) Las sociedades y asociaciones de cazadores y las personas titulares o gestoras de uno o m\u00e1s PLCC no deben haber recibido una sanci\u00f3n firme en los \u00faltimos 3 a\u00f1os por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta l\u00ednea de ayudas (objetivo 2), y concretamente por el vertido de residuos al medio o cualquier acci\u00f3n contraria a facilitar las capturas de jabal\u00ed y reducir su densidad de forma que disminuya el riesgo de entrada de la peste porcina africana y se contribuya a frenar la progresi\u00f3n de la tuberculosis bovina y de otras enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>3.4 Las empresas titulares o que gestionen PLCC ubicados en el territorio de Catalu\u00f1a de la l\u00ednea 2.2 del objetivo 2, adem\u00e1s del apartado 3.1, deben cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) Ser titulares o gestoras de uno o m\u00e1s PLCC incluidos en el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>b) Cumplir el Decreto 9\/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercializaci\u00f3n de caza silvestre destinada al consumo.<\/p>\n<p>c) Haber recibido jabal\u00edes cazados en el territorio de Catalu\u00f1a en el per\u00edodo que determine la convocatoria, y todos los ejemplares subvencionados haber sido convenientemente identificados y registrados y contar con la trazabilidad correspondiente.<\/p>\n<p>d) Las personas titulares o gestoras de uno o m\u00e1s PLCC no deben haber recibido una sanci\u00f3n firme en los \u00faltimos 3 a\u00f1os por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta l\u00ednea de ayudas (objetivo 2), y concretamente por el vertido de residuos al medio o cualquier acci\u00f3n contraria a facilitar las capturas de jabal\u00ed y reducir su densidad de forma que disminuya el riesgo de entrada de la peste porcina africana y se contribuya a frenar la progresi\u00f3n de la tuberculosis bovina y otras enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>3.5 Las personas titulares o empresas gestoras de los PLCC que realicen las actuaciones establecidas en la l\u00ednea y detalladas en el apartado 5 d) (l\u00ednea 2.3 del objetivo 2), adem\u00e1s del apartado 3.1 de estas bases, tendr\u00e1n que cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>Las personas titulares o gestoras de uno o m\u00e1s PLCC no deben haber recibido una sanci\u00f3n firme en los \u00faltimos 3 a\u00f1os por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta l\u00ednea de ayudas (objetivo 2), y concretamente por el vertido de residuos al medio o cualquier acci\u00f3n contraria a facilitar las capturas de jabal\u00ed y reducir su densidad de forma que disminuya el riesgo de entrada de la peste porcina africana y se contribuya a frenar la progresi\u00f3n de la tuberculosis bovina y otras enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>3.6 R\u00e9gimen de concurrencia e incompatibilidades con otras ayudas<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio del r\u00e9gimen de acumulaci\u00f3n con otras ayudas\u00a0<i>de\u00a0<\/i><i>minimis<\/i>\u00a0establecido en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 1407\/2013 para las ayudas de la l\u00ednea 2.3.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Tipo y cuant\u00eda de las ayudas<\/p>\n<p>4.1 El tipo y la cuant\u00eda destinados a cada l\u00ednea de ayudas son los siguientes:<\/p>\n<p>L\u00ednea 1.1:<\/p>\n<p>a) 20 euros por jabal\u00ed cazado y destinado a comercializaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 40 jabal\u00edes, en caso que las capturas se hayan producido en las zonas de elevada densidad de jabal\u00edes definidas en la convocatoria correspondiente, con un m\u00e1ximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.<\/p>\n<p>b) 18 euros por jabal\u00ed cazado y destinado a comercializaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 40 jabal\u00edes, en caso que las capturas se hayan producido en el resto de zonas, con un m\u00e1ximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.<\/p>\n<p>L\u00ednea 2.1: 5 euros por el transporte de cada jabal\u00ed desde el punto de caza al PLCC o al EMCC, con un m\u00ednimo de 40 jabal\u00edes transportados y un m\u00e1ximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.<\/p>\n<p>L\u00ednea 2.2:<\/p>\n<p>a) 10 euros por jabal\u00ed entrado en el PLCC, con un m\u00e1ximo de 80.000 euros por persona beneficiaria, en el caso de empresas que colaboren en la toma de muestras para el seguimiento de la situaci\u00f3n sanitaria de las poblaciones de jabal\u00edes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje del DACC, de acuerdo con el anexo VI del Decreto 9\/2019, de 8 de enero, y el Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje vigente. La colaboraci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada de acuerdo con el punto 7.1 i) de estas bases reguladoras.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>b) 8 euros por jabal\u00ed entrado en el PLCC, con un m\u00e1ximo de 80.000 euros por persona beneficiaria, en el caso de empresas que no colaboren en la toma de muestras para el seguimiento de la situaci\u00f3n sanitaria de las poblaciones de jabal\u00edes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje del DACC.<\/p>\n<p>L\u00ednea 2.3:<\/p>\n<p>a) Para la redacci\u00f3n del proyecto constructivo de un PLCC, un importe m\u00e1ximo de 5.000 euros por PLCC.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n ser\u00e1 del 100% del coste del proyecto (con el m\u00e1ximo establecido en el p\u00e1rrafo anterior) en el caso de empresas que colaboren en la toma de muestras para el seguimiento de la situaci\u00f3n sanitaria de las poblaciones de jabal\u00edes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje del DACC, de acuerdo con el anexo VI del Decreto 9\/2019, de 8 de enero, y el Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje vigente. La colaboraci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada de acuerdo con el punto 7.1 i) de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>Para el resto de empresas, la subvenci\u00f3n ser\u00e1 del 80%.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>b) Para la ejecuci\u00f3n del resto de actuaciones de mejora definidas en el apartado 5 d) de los PLCC: un m\u00e1ximo de 30.000 euros por PLCC en el caso de un PLCC por solicitante. En caso que un mismo gestor o titular de PLCC solicite mejoras para m\u00e1s de un PLCC, un m\u00e1ximo de 20.000 euros por cada PLCC.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n ser\u00e1 del 100% del importe justificado en el caso de empresas que colaboren en la toma de muestras para el seguimiento de la situaci\u00f3n sanitaria de las poblaciones de jabal\u00edes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje del DACC, de acuerdo con el anexo VI del Decreto 9\/2019, de 8 de enero, y el Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje vigente. La colaboraci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada de acuerdo con el punto 7.1 i) de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>Para el resto de empresas, la subvenci\u00f3n ser\u00e1 del 80%.<\/p>\n<p>c) El importe de la ayuda de la suma de los diferentes conceptos de la l\u00ednea 2.3 no podr\u00e1 ser superior en ning\u00fan caso a 50.000 euros por persona beneficiaria.<\/p>\n<p>4.2 Cada solicitante s\u00f3lo podr\u00e1 realizar una solicitud por l\u00ednea. La l\u00ednea 1.1 podr\u00e1 incluir ejemplares de m\u00e1s de un terreno cineg\u00e9tico de r\u00e9gimen especial. En las medidas 2.1 y 2.2, los ejemplares incluidos en la solicitud tambi\u00e9n podr\u00e1n proceder de distintos terrenos cineg\u00e9ticos de r\u00e9gimen especial. En la l\u00ednea 2.3, cada solicitud podr\u00e1 incluir actuaciones subvencionables en m\u00e1s de un PLCC del mismo titular o empresa gestora.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>4.3 Las ayudas de la l\u00ednea 2.3 se someten al Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<i>de\u00a0<\/i><i>minimis<\/i>, y, por tanto, el total de ayudas\u00a0<i>de\u00a0<\/i><i>minimis<\/i>\u00a0otorgado a una persona solicitante no podr\u00e1 exceder los 200.000 euros brutos durante un per\u00edodo de tres ejercicios fiscales.<\/p>\n<p>4.4 La cuant\u00eda m\u00e1xima destinada a estas ayudas y la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>4.5 La cuant\u00eda de las ayudas se determinar\u00e1 seg\u00fan el n\u00famero de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribuci\u00f3n establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. Gastos subvencionables<\/p>\n<p>5.1 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:<\/p>\n<p>a) En el caso de la l\u00ednea 1.1, la captura de jabal\u00edes en el territorio de Catalu\u00f1a destinados a la comercializaci\u00f3n y convenientemente identificados y con los criterios de trazabilidad correspondientes. No se podr\u00e1n considerar los ejemplares de jabal\u00ed cazados y destinados directamente a consumo dom\u00e9stico o autoconsumo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>b) En el caso de la l\u00ednea 2.1, el transporte de los jabal\u00edes cazados en Catalu\u00f1a desde el punto de captura hasta un PLCC o un EMCC ubicados en territorio catal\u00e1n, convenientemente identificados y con los criterios de trazabilidad correspondientes.<\/p>\n<p>c) En el caso de la l\u00ednea 2.2, la recepci\u00f3n de jabal\u00edes cazados en Catalu\u00f1a por PLCC ubicados en el territorio de Catalu\u00f1a, convenientemente identificados y registrados, y su acondicionamiento para la introducci\u00f3n de su carne en el circuito de la comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) En el caso de la l\u00ednea 2.3, la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables son:<\/p>\n<p>1. Redacci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n de un nuevo PLCC.<\/p>\n<p>2. Las obras de construcci\u00f3n de nuevos PLCC.<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de equipamiento y \u00fatiles necesarios que permitan la suspensi\u00f3n de la pieza de caza silvestre.<\/p>\n<p>4. Acondicionamiento del suelo y, en su caso, paredes y techo, para obtener superficies lisas, impermeables y de f\u00e1cil limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Actuaciones de inclinaci\u00f3n del suelo para permitir la evacuaci\u00f3n del agua de limpieza.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>6. Instalaci\u00f3n de equipos de iluminaci\u00f3n suficientes para la realizaci\u00f3n de las operaciones de forma adecuada, protegidos para evitar ser foco de contaminaci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>7. Instalaci\u00f3n de punto de suministro de agua apta para consumo humano, fr\u00eda y caliente, en cantidad y presi\u00f3n suficientes para la limpieza de los locales.<\/p>\n<p>8. Instalaci\u00f3n de desag\u00fces para la correcta evacuaci\u00f3n de las aguas residuales.<\/p>\n<p>9. Adquisici\u00f3n de manguera u otro dispositivo con presi\u00f3n suficiente que permita el arrastre de la suciedad.<\/p>\n<p>10. Actuaciones de protecci\u00f3n de las aberturas exteriores y desag\u00fces de forma que se impida el acceso de animales y plagas.<\/p>\n<p>11. Instalaci\u00f3n de lavamanos de accionamiento no manual equipados con jab\u00f3n l\u00edquido, material para secarse higi\u00e9nicamente las manos y papelera ubicados cerca del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>12. Adquisici\u00f3n de sistemas de limpieza de cuchillos y dem\u00e1s utensilios de trabajo que contacten con las carnes y permitan su desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Adquisici\u00f3n de contenedores estancos de cierre herm\u00e9tico y en n\u00famero suficiente a la capacidad m\u00e1xima de animales que puedan gestionarse.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>14. Adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de fr\u00edo con gu\u00edas a\u00e9reas (carriles) para la refrigeraci\u00f3n activa de los canales recibidos.<\/p>\n<p>15. Adquisici\u00f3n de otros equipamientos de similares caracter\u00edsticas que contribuyan a la manipulaci\u00f3n correcta de la carne de caza.<\/p>\n<p>5.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de convocatoria correspondiente.<i><\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Solicitudes<\/p>\n<p>Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web http:\/\/seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el Departamento de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural (en adelante, DACC) para este tr\u00e1mite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendr\u00e1n por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud<\/p>\n<p>7.1 Se adjuntar\u00e1 a las solicitudes la documentaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administraci\u00f3n, siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde su presentaci\u00f3n y no hayan experimentado ninguna modificaci\u00f3n. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el \u00f3rgano, la Administraci\u00f3n o la dependencia ante los que fueron presentados y el procedimiento al que hac\u00edan referencia. Si el \u00f3rgano instructor, por causas ajenas a su actuaci\u00f3n, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, y, si no lo hace, se podr\u00e1 considerar que ha desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) Verificaci\u00f3n de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI\/NIF\/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta informaci\u00f3n, de acuerdo con el apartado 7.4.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>b) Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n por cualquier medio v\u00e1lido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.<\/p>\n<p>c) En el caso de personas jur\u00eddicas, copia de las escrituras y\/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentaci\u00f3n est\u00e1 disponible en el Registro de Entidades Jur\u00eddicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n (SAT), el DACC lo verificar\u00e1 de oficio.<\/p>\n<p>d) En el caso de personas jur\u00eddicas, certificado del acuerdo del \u00f3rgano competente seg\u00fan los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.<\/p>\n<p>e) Para la l\u00ednea 1.1 del objetivo 1: certificado o documento de recibo debidamente firmado por el centro receptor de las piezas de carne de caza, PLCC o EMCC que demuestre su entrada en la cadena alimentaria de acuerdo con el apartado 3.2, la relaci\u00f3n de ejemplares registrados procedentes de la sociedad y\/o asociaci\u00f3n de cazadores con indicaci\u00f3n del terreno cineg\u00e9tico de r\u00e9gimen especial, la fecha de captura y el n\u00famero del precinto a que se refiere el art\u00edculo 9 del Decreto 9\/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercializaci\u00f3n de caza silvestre destinada al consumo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de c\u00e1lculo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>f) Para la l\u00ednea 2.1 del objetivo 2: certificado de la empresa gestora del PLCC y\/o EMCC en que se acredite qui\u00e9n ha realizado el transporte y que dicho transporte se ha efectuado de acuerdo con la normativa aplicable. Deber\u00e1 estar debidamente firmado por el PLCC y\/o EMCC y la sociedad y\/o asociaci\u00f3n de cazadores. Adem\u00e1s, deber\u00e1 adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>g) Para la l\u00ednea 2.2 del objetivo 2: certificado o documento de recibo debidamente firmado por el centro receptor de las piezas de carne de caza (PLCC o EMCC) que demuestre su entrada en la cadena alimentaria de acuerdo con el apartado 3.4. El certificado debe incluir la relaci\u00f3n de ejemplares con la indicaci\u00f3n del terreno cineg\u00e9tico de r\u00e9gimen especial, la fecha de captura y el n\u00famero del precinto a que se refiere el art\u00edculo 9 del Decreto 9\/2019, de 8 de enero. Adem\u00e1s, deber\u00e1 adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de c\u00e1lculo. En caso de duplicidad en el n\u00famero de precinto en diferentes solicitudes, el ejemplar afectado no se tendr\u00e1 en cuenta en ninguno de los expedientes afectados.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>h) Para la l\u00ednea 2.3 del objetivo 2: tres presupuestos de distintas empresas de las actuaciones de las mejoras a efectuar entre las definidas en el apartado 5 d). La elecci\u00f3n entre las ofertas se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no est\u00e9n vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo del comercio. Los proveedores no podr\u00e1n tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de dicha persona en el caso de personas jur\u00eddicas. En esta \u00faltima casu\u00edstica y sin perjuicio de otras formas de vinculaci\u00f3n, no se podr\u00e1n dar las situaciones siguientes: el solicitante persona f\u00edsica o jur\u00eddica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jur\u00eddica y el proveedor es una persona f\u00edsica que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jur\u00eddica y el proveedor es una persona jur\u00eddica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>i) En las l\u00edneas 2.2 y 2.3 del objetivo 2, las empresas que hayan colaborado en la toma de muestras para el seguimiento de la situaci\u00f3n sanitaria de las poblaciones de jabal\u00edes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de fauna salvaje del DACC deber\u00e1n aportar un certificado emitido por la empresa responsable de ejecutar el Plan de vigilancia.<\/p>\n<p>j) Para la l\u00ednea 2.3 del objetivo 2, es necesario aportar un documento indicando las ayudas\u00a0<i>de\u00a0<\/i><i>minimis<\/i>\u00a0recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global\u00a0<i>de\u00a0<\/i><i>minimis<\/i>\u00a0que haya recibido la persona solicitante no supera los l\u00edmites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.<\/p>\n<p>7.2 El impreso de solicitud incluir\u00e1 declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuaci\u00f3n y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:<\/p>\n<p>a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condici\u00f3n de persona beneficiaria que establece el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el art\u00edculo 99 del Decreto legislativo 3\/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n sobre si se han solicitado y\/o se han obtenido otras ayudas p\u00fablicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relaci\u00f3n detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y\/u obtenida.<\/p>\n<p>d) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condici\u00f3n de persona beneficiaria que establece el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el art\u00edculo 99 del Decreto legislativo 3\/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n conforme las copias digitalizadas presentadas reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>f) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integraci\u00f3n social del personal discapacitado que establece la legislaci\u00f3n vigente, en su caso.<\/p>\n<p>g) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaraci\u00f3n seg\u00fan la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.<\/p>\n<p>h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, sancionada por resoluci\u00f3n administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta informaci\u00f3n se consultar\u00e1 de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de m\u00e1s de 150 trabajadores, adem\u00e1s, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el art\u00edculo 1 del Real decreto ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta informaci\u00f3n se verificar\u00e1 de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, si el plan no consta en dicho registro, la persona beneficiaria deber\u00e1 aportarlo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>i) Cuando se trate de personas f\u00edsicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.<\/p>\n<p>j) Cuando se trate de entidades sin \u00e1nimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>k) En los centros laborales, cumplir la normativa de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica: hacer constar, como m\u00ednimo en catal\u00e1n, los r\u00f3tulos y las informaciones de car\u00e1cter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.<\/p>\n<p>l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al p\u00fablico, cumplir la normativa de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalu\u00f1a y redactar, como m\u00ednimo en catal\u00e1n, la se\u00f1alizaci\u00f3n y los carteles de informaci\u00f3n general de car\u00e1cter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n<p>m) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relaci\u00f3n con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante al Protectorado.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>n) En el caso de agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3 \/2002, de 24 de diciembre, y el art\u00edculo 65 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>o) No tener la consideraci\u00f3n de empresa en situaci\u00f3n de crisis, de acuerdo con la definici\u00f3n contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuraci\u00f3n de empresas en crisis (DOUE 2014\/C 249\/01, de 31.7.2014).<\/p>\n<p>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato o documento que acompa\u00f1e a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este tr\u00e1mite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisi\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n, sin perjuicio que puedan ser causa de revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, si se conocen con posterioridad a la concesi\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>7.3 La presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitaci\u00f3n de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades p\u00fablicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorizaci\u00f3n, mediante el impreso de solicitud, deber\u00e1 aportar el certificado o los certificados correspondientes.<\/p>\n<p>7.4 La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n faculta al DACC a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9. Criterios de atribuci\u00f3n<\/p>\n<p>En caso que las ayudas solicitadas superen el importe m\u00e1ximo que establece la convocatoria, se repartir\u00e1 mediante prorrateo entre todas las solicitudes que resulten auxiliables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10. Procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>10.1 El procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 aplicando el criterio de atribuci\u00f3n establecido en el apartado 9 entre las solicitudes auxiliables.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>10.2 Los actos de tr\u00e1mite que deba notificar el \u00f3rgano instructor o el concedente se notificar\u00e1n a las personas interesadas mediante su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya https:\/\/tauler.seu.cat\/inici.do?idens=1. Esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico, las personas interesadas recibir\u00e1n un aviso en el correo electr\u00f3nico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificaci\u00f3n y sirve a los \u00fanicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cu\u00e1ndo se efectuar\u00e1 esta notificaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar con los medios mencionados.<\/p>\n<p>10.3 El \u00f3rgano instructor ser\u00e1 la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Actividades Cineg\u00e9ticas y Pesca Continental y el \u00f3rgano competente para resolver la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Ecosistemas Forestales y Gesti\u00f3n del Medio.<\/p>\n<p>10.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>10.5 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, que es el \u00f3rgano colegiado de valorar las solicitudes de ayudas, estar\u00e1 integrada de acuerdo con la convocatoria correspondiente y puede solicitar al \u00f3rgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.6 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n determina la asignaci\u00f3n del presupuesto disponible, de acuerdo con los criterios de atribuci\u00f3n establecidos en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>10.7 La subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resoluci\u00f3n definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11. Inadmisi\u00f3n y desistimiento<\/p>\n<p>11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvenci\u00f3n comporta la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>11.2 Conllevar\u00e1 el desistimiento de la solicitud la falta de presentaci\u00f3n de cualquiera de los documentos que prev\u00e9 la base 7 o la falta de subsanaci\u00f3n de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles y previo requerimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>11.3 Previamente a la concesi\u00f3n de las subvenciones, el \u00f3rgano instructor debe resolver sobre la inadmisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya https:\/\/tauler.seu.cat\/inici.do?idens=1 Esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico, las personas interesadas recibir\u00e1n un aviso en el correo electr\u00f3nico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificaci\u00f3n y sirve a los \u00fanicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cu\u00e1ndo se efectuar\u00e1 esta notificaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar con los medios mencionados.<\/p>\n<p>11.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.5, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvenci\u00f3n, antes de la concesi\u00f3n, y el \u00f3rgano instructor debe aceptarlo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12. Propuesta de resoluci\u00f3n provisional<\/p>\n<p>12.1 La propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya\u00a0<a href=\"https:\/\/tauler.seu.cat\/inici.do?idens=1\">https:\/\/tauler.seu.cat\/inici.do?idens=1<\/a>\u00a0Esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n individual y tiene sus mismos efectos.<\/p>\n<p>12.2 La propuesta de resoluci\u00f3n debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.<\/p>\n<p>12.3 Las personas que figuran en la propuesta de resoluci\u00f3n pueden presentar alegaciones, que se tendr\u00e1n en cuenta en el momento de resolver, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la propuesta provisional de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.4 La subvenci\u00f3n se entender\u00e1 aceptada t\u00e1citamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegaci\u00f3n dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles mencionados.<\/p>\n<p>12.5 Las personas propuestas como beneficiarias podr\u00e1n desistir de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>12.6 En el supuesto que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no acepte la subvenci\u00f3n propuesta o desista de la solicitud, se puede redistribuir el cr\u00e9dito liberado entre el resto de solicitudes auxiliables, de acuerdo con los criterios de atribuci\u00f3n y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>12.7 En caso que el \u00f3rgano instructor, por causas ajenas a su actuaci\u00f3n, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerir\u00e1 a la persona beneficiaria para que aporte la documentaci\u00f3n adecuada en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>12.8 El \u00f3rgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentaci\u00f3n complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>13.1 De acuerdo con la documentaci\u00f3n presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n correspondiente al \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>13.2 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, el importe m\u00e1ximo de la ayuda, las condiciones que tendr\u00e1 que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la v\u00eda de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara t\u00e1citamente que est\u00e1 al corriente de sus obligaciones con la Administraci\u00f3n tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las resoluciones correspondientes a las ayudas de la l\u00ednea 2.3 tendr\u00e1n que hacer constar el car\u00e1cter de ayuda\u00a0<i>de\u00a0<\/i><i>minimis<\/i>, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de septiembre, sobre la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<i>de\u00a0<\/i><i>minimis<\/i>\u00a0(DOUE L-352, de 24.12.20213).<\/p>\n<p>13.3 La resoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya\u00a0<a href=\"https:\/\/tauler.seu.cat\/inici.do?idens=1\">https:\/\/tauler.seu.cat\/inici.do?idens=1<\/a>\u00a0Esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n individual y tiene sus mismos efectos, e indicar\u00e1 los recursos que procedan, el \u00f3rgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico, las personas interesadas recibir\u00e1n un aviso en el correo electr\u00f3nico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificaci\u00f3n y sirve a los \u00fanicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cu\u00e1ndo se efectuar\u00e1 esta notificaci\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar con los medios mencionados.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>14. Publicidad<\/p>\n<p>La publicidad de las ayudas concedidas se efectuar\u00e1 de acuerdo con la convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>15. Justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>15.1 La documentaci\u00f3n justificativa de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables de las l\u00edneas 1.1, 2.1 y 2.2 deber\u00e1 aportarse en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con el apartado 7 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>15.2 En la l\u00ednea 2.3, las personas beneficiarias tendr\u00e1n que realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente. El plazo de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 ampliarse, previa solicitud de la persona beneficiaria, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n justificativa a presentar es la siguiente:<\/p>\n<p>a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podr\u00e1 obtener en cualquier dependencia del DACC o en la web http:\/\/agricultura.gencat.cat\/guiajustificacioajuts.<\/p>\n<p>b) Cuenta justificativa, que debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, debe contener, con car\u00e1cter general, la documentaci\u00f3n siguiente y debe presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que se podr\u00e1 descargar de la Sede electr\u00f3nica http:\/\/seu.gencat.cat y de la web http:\/\/agricultura,gencat.cat\/ajutsentermini:<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuaci\u00f3n subvencionada en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>2. Una memoria econ\u00f3mica sobre el coste de las actividades realizadas en que conste:<\/p>\n<p>a) Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con la identificaci\u00f3n del\/de la acreedor\/a, el n\u00famero de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil, el importe, la fecha de emisi\u00f3n y, si procede, la fecha de pago.<\/p>\n<p>b) Las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficiencia administrativa en formato electr\u00f3nico, o, en el caso de documentos en papel, sus copias en formato digital y la documentaci\u00f3n acreditativa de la percepci\u00f3n del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideraci\u00f3n como subvencionable con la cesi\u00f3n del derecho de cobro de la subvenci\u00f3n a favor de los acreedores por raz\u00f3n del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compa\u00f1\u00eda de seguros.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>Estas facturas o justificantes acreditativos del pago tendr\u00e1n que ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda y a la de la visita de no inicio de obras, si procede, y anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de presentaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas o documentos electr\u00f3nicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportaci\u00f3n de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n debe ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable de la persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificaci\u00f3n de subvenci\u00f3n o, en caso que as\u00ed fuera, debe declarar en qu\u00e9 cantidad o en qu\u00e9 porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaraci\u00f3n responsable, las actuaciones estar\u00e1n excluidas de la subvenci\u00f3n y se actuar\u00e1 de acuerdo con el apartado 19 (Revocaci\u00f3n y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas) de estas bases reguladoras. En caso que las personas beneficiarias sean entes de la Administraci\u00f3n local o comarcal, la justificaci\u00f3n de las facturas y los documentos probatorios equivalentes consistir\u00e1 en un certificado de la persona funcionaria competente para realizar el control y la fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria del ente local o comarcal (secretario\/a-interventor\/a) donde se indique que las facturas no han recibido subvenciones procedentes de otros fondos de financiaci\u00f3n, o bien, en caso que se hayan solicitado otras ayudas, qu\u00e9 porcentaje se imputar\u00e1 a cada factura.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>c) Una declaraci\u00f3n responsable de la persona beneficiaria con el contenido m\u00ednimo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>&#8211; Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.<\/p>\n<p>&#8211; El total de fuentes de financiaci\u00f3n no supera el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>&#8211; Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un c\u00f3digo contable com\u00fan a las transacciones relacionadas con la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>a) Si la subvenci\u00f3n se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidaci\u00f3n donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.<\/p>\n<p>b) Cuando corresponda, indicaci\u00f3n de los criterios de reparto de los gastos generales y\/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n hayan previsto su imputaci\u00f3n mediante importe alzado sin necesidad de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>c) Una relaci\u00f3n detallada de los dem\u00e1s ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuant\u00eda exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos concedentes.<\/p>\n<p>d) Cualquier otra documentaci\u00f3n relacionada directamente con el objeto espec\u00edfico de la subvenci\u00f3n que requieran las bases.<\/p>\n<p>e) En el caso de personas jur\u00eddicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la informaci\u00f3n relativa a las retribuciones de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n, a efectos de hacerlas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&#8211; En caso que la persona beneficiaria sea un poder adjudicador de acuerdo con el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, que la contrataci\u00f3n de las actuaciones subvencionables se ha realizado de acuerdo con dicha Ley.<\/p>\n<p>Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de convocatoria correspondiente.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>16. Pago<\/p>\n<p>16.1 La propuesta de pago de la subvenci\u00f3n se realiza con una certificaci\u00f3n previa seg\u00fan la cual la actividad y el gasto realizados est\u00e1n debidamente justificados. A efectos del art\u00edculo 15.2 de la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificaci\u00f3n en el\/la director\/a general competente en materia de caza.<\/p>\n<p>16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administraci\u00f3n tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ning\u00fan tipo con la Generalitat de Catalunya. No ser\u00e1 necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorizaci\u00f3n al DACC a que se refiere el apartado 7.3.<\/p>\n<p>En caso que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio espa\u00f1ol, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su pa\u00eds de residencia.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>16.3 Las personas beneficiarias est\u00e1n obligadas a facilitar toda la informaci\u00f3n que les sea requerida por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>16.4 La regulaci\u00f3n de los pagos en efectivo es la contenida en el art\u00edculo 7 de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>17. Obligaciones de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Cumplir la finalidad de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones.<\/p>\n<p>c) Proporcionar en todo momento la informaci\u00f3n que les sea solicitada respecto a la subvenci\u00f3n concedida y someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control del \u00f3rgano instructor, de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros \u00f3rganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>d) Comunicar al \u00f3rgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Cumplir las obligaciones reguladas en los art\u00edculos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<\/p>\n<p>f) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>g) Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que prev\u00e9n la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>h) En el caso de personas jur\u00eddicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la informaci\u00f3n relativa a las retribuciones de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n a efectos de hacerlas p\u00fablicas.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>i) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificaci\u00f3n visual (PIV) editado en la p\u00e1gina web http:\/\/identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusi\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, o las medidas de difusi\u00f3n alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresi\u00f3n \u00abcon el apoyo de la Generalitat de Catalunya\u00bb.<\/p>\n<p>j) En el caso de la l\u00ednea 2.3, la persona beneficiaria deber\u00e1 ejecutar las obras de construcci\u00f3n del nuevo PLCC previstas en el proyecto en el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os a contar desde la fecha de pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>18. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n puede modificarse en caso de alteraci\u00f3n de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>19. Revocaci\u00f3n y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente<\/p>\n<p>19.1 El \u00f3rgano concedente, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38\/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y tambi\u00e9n en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>19.2 En las ayudas de la l\u00ednea 2.3, es causa de revocaci\u00f3n del 40% de la ayuda otorgada que la persona beneficiaria no haya ejecutado las obras de construcci\u00f3n del PLCC previstas en el proyecto en el plazo de 2 a\u00f1os a contar desde la fecha de pago de la ayuda por causas imputables a la persona beneficiaria, es decir, siempre que la ejecuci\u00f3n sea t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente viable, lo que el personal t\u00e9cnico del DACC comprobar\u00e1 en el momento oportuno de acuerdo con las facultades de inspecci\u00f3n y control contempladas en el apartado 20 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>19.3 Son causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que comportan la obligaci\u00f3n de devolver las cantidades percibidas, las que establece el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>19.4 Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establecen el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art\u00edculo 99 del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>En las ayudas de la l\u00ednea 2.3, tambi\u00e9n puede exigirse el reintegro si se superan los l\u00edmites que establece el art\u00edculo 3.2 del Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre, sobre aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<i>de\u00a0<\/i><i>minimis<\/i>, y de acuerdo, en su caso, con el art\u00edculo 6 del mismo Reglamento.<\/p>\n<p>19.5 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regir\u00e1 por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el \u00f3rgano competente para instruir el procedimiento de revocaci\u00f3n y\/o reintegro es la Subdirecci\u00f3n General de Actividades Cineg\u00e9ticas y Pesca Continental y el \u00f3rgano competente para resolver el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de caza, quien podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de deudas de naturaleza p\u00fablica distintas con los cr\u00e9ditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se har\u00e1 constar en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>20. Inspecci\u00f3n y control<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda e inspeccionar los registros de entrada de piezas de caza en los PLCC y los EMCC con el fin de comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>Las actuaciones de inspecci\u00f3n y control pueden afectar tambi\u00e9n a la comprobaci\u00f3n de la veracidad de la informaci\u00f3n indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentaci\u00f3n comercial en posesi\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 46.2 de la Ley 38\/2003, la negativa al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar la documentaci\u00f3n que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspecci\u00f3n y control se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa, y, por tanto, causa de revocaci\u00f3n, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>21. Sanciones<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen sancionador aplicable a esta l\u00ednea de ayudas es el que prev\u00e9n el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentaci\u00f3n pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administraci\u00f3n comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el tr\u00e1mite correspondiente. Si esta conducta est\u00e1 tipificada como infracci\u00f3n en la legislaci\u00f3n aplicable, da lugar a la incoaci\u00f3n del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el r\u00e9gimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>22. Protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>22.1 Los datos de car\u00e1cter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvenci\u00f3n solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gesti\u00f3n de ayudas del Departamento de la Secretar\u00eda General del Departamento de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas\/subvenciones y, en su caso, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos y su rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n o la limitaci\u00f3n de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en la web del Departamento\u00a0<a href=\"http:\/\/agricultura.gencat.cat\/ca\/inici\">http:\/\/agricultura.gencat.cat\/ca\/inici<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>22.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 2<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de solicitudes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Adaptaci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitaci\u00f3n utilizando t\u00e9cnicas telem\u00e1ticas mediante las normas de este anexo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p>2.1 Las solicitudes del apartado 2 b) de estas bases reguladoras para participar en la convocatoria p\u00fablica de estas ayudas se deben presentar por medios telem\u00e1ticos mediante la p\u00e1gina https:\/\/seu.gencat.cat.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>2.2 Las solicitudes realizadas por medios telem\u00e1ticos se consideran presentadas ante la Administraci\u00f3n cuando se registren en el Registro telem\u00e1tico corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: n\u00famero de registro de entrada, fecha y hora de presentaci\u00f3n, tipo de documento y asunto, identificaci\u00f3n de la entidad solicitante e identificaci\u00f3n del \u00f3rgano al que se dirige la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. Registro<\/p>\n<p>El \u00fanico registro telem\u00e1tico habilitado para la recepci\u00f3n de las solicitudes presentadas por medios telem\u00e1ticos es el Registro telem\u00e1tico corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la persona solicitante<\/p>\n<p>4.1 La identificaci\u00f3n y la firma de la persona solicitante se efectuar\u00e1n mediante la utilizaci\u00f3n de los sistemas de identificaci\u00f3n y de firma electr\u00f3nica admitidos por la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76\/2020, de 4 de agosto, de Administraci\u00f3n digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telem\u00e1ticos se podr\u00e1n identificar y firmar electr\u00f3nicamente mediante mecanismos de identificaci\u00f3n y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvenci\u00f3n adjudicada sea superior a un total de 60.000 \u20ac, se requerir\u00e1 un nivel alto de seguridad en la identificaci\u00f3n y la firma electr\u00f3nica para el tr\u00e1mite de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o bien en el tr\u00e1mite de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>4.2 En caso que el solicitante sea una persona jur\u00eddica, para realizar la solicitud ser\u00e1 necesario el certificado digital de persona jur\u00eddica o el certificado digital del\/de la representante de la empresa, de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5. C\u00f3mputo de plazos<\/p>\n<p>5.1 La presentaci\u00f3n de solicitudes a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los d\u00edas del a\u00f1o durante las veinticuatro horas del d\u00eda, en los t\u00e9rminos de esta convocatoria.<\/p>\n<p>5.2 A efectos de c\u00f3mputo de plazos, la recepci\u00f3n por el Registro telem\u00e1tico corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un d\u00eda inh\u00e1bil se entender\u00e1 efectuada el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>En el supuesto de interrupci\u00f3n por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea t\u00e9cnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentaci\u00f3n alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupci\u00f3n del funcionamiento en el c\u00f3mputo de los plazos. No obstante, cuando no sea t\u00e9cnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de tr\u00e1mites que se deben realizar obligatoriamente por medios telem\u00e1ticos, si se produce una interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento de los sistemas electr\u00f3nicos durante el \u00faltimo d\u00eda establecido para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite correspondiente, dicho tr\u00e1mite se podr\u00e1 llevar a cabo durante los tres d\u00edas h\u00e1biles consecutivos.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6. Efectos de la presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p>6.1 De acuerdo con el art\u00edculo 3.1 de la Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telem\u00e1ticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificaci\u00f3n del apartado 4 de este anexo.<\/p>\n<p>6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentaci\u00f3n de la solicitud aportando la confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de la solicitud de la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica, que deber\u00e1 incorporar, en cualquier caso, el n\u00famero de registro de entrada y la fecha y hora de presentaci\u00f3n en el Registro telem\u00e1tico corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7. Programas y aplicaciones<\/p>\n<p>Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telem\u00e1ticamente el procedimiento de participaci\u00f3n en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden est\u00e1n disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 3<\/p>\n<p>Principios \u00e9ticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 55.2 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios \u00e9ticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta previsi\u00f3n legal, se hacen p\u00fablicos los principios \u00e9ticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios \u00e9ticos y reglas de conducta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Principios \u00e9ticos y reglas de conducta:<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>1. Las personas beneficiarias de ayudas p\u00fablicas deben adoptar una conducta \u00e9ticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de pr\u00e1ctica corrupta y poner en conocimiento de los \u00f3rganos competentes cualquier manifestaci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas que, a su juicio, est\u00e9 presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendr\u00e1n de realizar cualquier acci\u00f3n que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter general, las personas beneficiarias de ayudas p\u00fablicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Observar los principios, las normas y los c\u00e1nones \u00e9ticos propios de las actividades, los oficios y\/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>b) No realizar acciones que pongan en riesgo el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas p\u00fablicas asumen las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Comunicar inmediatamente al \u00f3rgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.<\/p>\n<p>b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado p\u00fablico influya en la adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda.<\/p>\n<p>c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados p\u00fablicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicaci\u00f3n de subvenci\u00f3n o ayuda.<\/p>\n<p>d) Colaborar con el \u00f3rgano competente en las actuaciones que dicho \u00f3rgano realice para el seguimiento y\/o la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la informaci\u00f3n que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepci\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e) Cumplir las obligaciones de facilitar informaci\u00f3n que la legislaci\u00f3n de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsi\u00f3n legal en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del art\u00edculo 3 de la Ley de transparencia.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Efectos de un eventual incumplimiento de los principios \u00e9ticos y las reglas de conducta<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de los principios \u00e9ticos y las reglas de conducta, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el art\u00edculo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas p\u00fablicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislaci\u00f3n vigente en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Descargar pdf <a href=\"https:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/8711\/1919352.pdf\">aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/dogc.gencat.cat\/es\/document-del-dogc\/index.html?documentId=934014\">gencat<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualmente, en Europa, est\u00e1 presente la peste porcina africana, que afecta a una serie de estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, y que tambi\u00e9n se extiende exteriormente. 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