La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2024/2895 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2073/2005 con respecto a Listeria monocytogenes.

De acuerdo con este nuevo Reglamento, en lo que se refiere a los alimentos listos para el consumo, que no sean los destinados a lactantes ni para usos médicos especiales, que pueden permitir el desarrollo de Listeria monocytogenes, el criterio de seguridad alimentaria «Listeria monocytogenes no detectado en 25 g» debe aplicarse a todas las situaciones en las que estos alimentos se comercialicen durante su vida útil y para las que el explotador de la empresa alimentaria que los haya producido no haya podido demostrar, con satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.

Así se establece un criterio aplicable a estos alimentos después de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de empresa alimentaria que los haya producido, aunque todavía no es posible garantizar que no se supere el límite de 100 ufc/g durante la su vida útil, criterio que hasta ahora no establecía el Reglamento (CE) núm. 2073/2005.


 

 

Fuente: Agència Catalana de la Salut Alimentària