Actualmente, en Europa, está presente la peste porcina africana, que afecta a una serie de estados miembros de la Unión Europea, y que también se extiende exteriormente. En general, estos estados están en el oeste del continente, pero se han detectado nuevos focos en Alemania, República Checa y Bélgica. Esta enfermedad afecta a los cerdos domésticos, principalmente a explotaciones ganaderas, pero también a los jabalíes salvajes, que tienen un papel importante en su transmisión, actuando de reservorio en el campo.
Existe un interés global para la erradicación y lucha contra esta enfermedad que llevó a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) a publicar la Iniciativa Global de Control de la Peste Porcina Africana de los Cerdos (GF-TADs). La Unión Europea ha tenido que ir adoptando medidas de control en el marco de la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica la Directiva 92/119/CEE en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y la peste porcina africana. Estas actuaciones se han ampliado mediante la implementación de las decisiones 2014/709/EU de la Comisión, de 9 de octubre, y 2021/175, de 12 de febrero. La Comisión adoptó también un documento de trabajo SANTE/7112/2015, actualmente en una versión/revisión 3, en el que queda patente que el papel del jabalí en la transmisión y en la prevención y el control es muy relevante. En este sentido, la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) adoptó en 2014 el informe científico Evaluation of possible mitigation measures to prevent introduction and spread of African swine fever virus through wild boar. De acuerdo con este trabajo y con todos los documentos publicados posteriormente, la disminución de las poblaciones de jabalí y la reducción de su densidad son una de las estrategias más importantes de lucha contra esta enfermedad.
Por su parte, el Estado español ordenó la vigilancia sanitaria y las actuaciones en materia de esta enfermedad mediante el Real decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana, y el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del rebaño porcino. Uno de los instrumentos con los que se organiza la vigilancia es el Plan coordinado estatal de alerta sanitaria veterinaria. Por esta razón, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Programa nacional de vigilancia sanitaria en jabalíes con el fin de monitorizar este riesgo, y en todos los documentos técnicos de prevención y en las diversas reuniones de coordinación con comunidades autónomas se fija la disminución de la abundancia de jabalí en las zonas de llegada potencial como una estrategia de primer orden.
Otra enfermedad que afecta gravemente a los rebaños y en la que el jabalí es la principal especie salvaje que actúa como reservorio y contribuye a su transmisión a los animales domésticos es la tuberculosis bovina. La lucha contra esta enfermedad ha sido reforzada recientemente mediante el Real decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis). Este instrumento también focaliza la actuación de control en la disminución de la abundancia del jabalí.
El Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo, establece medidas dirigidas al cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios previstos en la normativa europea en materia de higiene alimentaria para la recogida, acondicionamiento y transporte de las piezas de caza silvestres destinadas a la comercialización para el consumo humano y los requisitos que deben cumplir las personas con formación en materia de sanidad e higiene en el ámbito de la caza, los requisitos que deben cumplir los puntos logísticos de recogida de las piezas de caza silvestre, las medidas de adaptación de los requisitos de construcción, diseño y equipamientos en establecimientos de manipulación de la carne de caza silvestre de producción limitada y las medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza silvestre procedente de especies susceptibles a este parásito, y regula la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje cinegética en relación con el objeto de este Decreto.
La disposición adicional tercera del Decreto 9/2019, de 8 de enero, establece que el departamento competente en materia de actividades cinegéticas y de alimentación debe prever medidas de promoción del consumo de la carne de caza silvestre, que incluirá, además, todo lo relacionado con las Buenas Prácticas y la educación sanitaria.
El funcionamiento correcto de la cadena alimentaria en relación con el consumo de carne de caza tiene tres efectos desde el punto de vista del interés público: primero, el estímulo a la cacería de jabalíes, que tiene como consecuencia la disminución de su densidad, lo que favorece la preservación del equilibrio del medio natural en que vive esta especie; segundo, la mejora de la situación en relación con el riesgo de entrada de la peste porcina africana (PPA) en Cataluña, y la expansión de la tuberculosis bobina (TB), ya que una disminución de la población de jabalíes tiene un efecto importante en la prevención y lucha contra estas enfermedades, y, finalmente, el transporte de jabalíes a puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y establecimientos de manipulación de carne de caza (EMCC) permite concentrarlos en unos pocos lugares en Cataluña, de modo que el muestreo de los jabalíes en el marco del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje de Cataluña se realiza de forma más segura desde el punto de vista sanitario y más eficiente desde el punto de vista económico, y permite alcanzar un muestreo mucho más elevado de animales con muestras que en años anteriores. También permite una recogida y eliminación más eficiente de las vísceras y residuos.
Esta Orden tiene por objeto contribuir a promover la captura de jabalíes y la comercialización de su carne como herramienta para prevenir y luchar contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y favorecer el equilibrio del medio natural para evitar el incremento de la densidad de determinadas poblaciones de jabalíes mediante el establecimiento de ayudas a las sociedades y asociaciones de cazadores, que son el sistema de caza tradicional del jabalí en Cataluña prácticamente en exclusividad, todas entidades sin ánimo de lucro, para promover el incremento de las capturas de jabalí, y a los titulares o gestores de PLCC, de forma que se estimule su funcionamiento para recoger las piezas de caza silvestre procedentes de los lugares de captura, y realizar su evisceración y posterior traslado a un EMCC. Asimismo, se pretende fomentar la creación de nuevos PLCC y la mejora de los existentes para hacerlos más eficientes.
El régimen de estas ayudas, en lo que se refiere a la línea 2.3, será el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector de los cazadores y de las empresas que gestionan PLCC mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de su carne en el circuito de comercialización, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ACC/129/2021, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de su carne en el circuito de comercialización, que queda de aplicación sólo para las convocatorias de ayudas efectuadas a su amparo.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 13 de julio de 2022
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto de las ayudas y definiciones
1.1 El objeto de las ayudas es:
Objectivo 1: establecer una línea de ayudas a la promoción de la captura de jabalíes para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas, especialmente la peste porcina africana (en adelante, PPA) y la tuberculosis bovina (en adelante, TB), y prevenir los daños al sector primario mediante el estímulo de su caza. Este objetivo contiene una línea:
Línea 1.1: facilitar y estimular la actividad de las sociedades y asociaciones de cazadores que sean entidades sin ánimo de lucro y realicen la captura de jabalíes en el territorio de Cataluña con el objetivo de incrementar sus capturas y reducir su densidad a fin de disminuir el riesgo de entrada de la PPA, contribuir a frenar la progresión de la TB y a la lucha contra otras enfermedades de declaración obligatoria, evitar los daños en el sector primario y estimular la entrada de estos animales cazados en el circuito alimentario.
Objectiu 2: establecer una línea de ayudas para promover el aprovechamiento de la carne procedente de las piezas capturadas con el fin de introducirla en el circuito de comercialización mediante su transporte y recepción en los PLCC y/o EMCC y para promover la realización de obras de mejoras en los PLCC. Este objetivo contiene tres líneas:
Línia 2.1: promover el transporte de los jabalíes cazados desde el punto de captura hasta el PLCC o EMCC.
Línia 2.2: estimular la aceptación de los jabalíes cazados en cualquier lugar del territorio de Cataluña en los PLCC existentes en Cataluña con el objetivo de estimular la comercialización de la carne de jabalí como medida de gestión y aprovechamiento de las capturas y con el fin de favorecer la economía circular y evitar la generación de residuos por la destrucción de las piezas capturadas. También incrementar las capturas de jabalí y reducir su densidad, de forma que disminuya el riesgo de entrada de la PPA, se contribuya a frenar la progresión de la TB y se prevengan los daños en el sector primario.
Línia 2.3: promover la puesta en funcionamiento de nuevos PLCC y la mejora de los ya existentes para adecuarlos al incremento del flujo de entrada de jabalíes capturados.
1.2 A efectos de esta Orden, se entiende por:
a) Establecimiento de manipulación de carne de caza (EMCC): establecimiento autorizado e inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña en que se prepara la carne de caza para su comercialización.
b) Punto logístico de carne de caza (PLCC): lugar en que se acogen las operaciones de recogida de las piezas de caza silvestre procedentes de los lugares de captura para su evisceración y posterior traslado a un establecimiento de manipulación de carne de caza.
2. Personas beneficiarias
En el caso de la línea 1.1: las sociedades y asociaciones de cazadores que sean entidades sin ánimo de lucro, cuyos cazadores asociados hayan cazado jabalíes en el período que determine la convocatoria correspondiente.
En el caso de la línea 2.1: las sociedades y asociaciones de cazadores y las empresas gestoras de los PLCC que se hagan cargo del transporte, de acuerdo con la normativa vigente, de los ejemplares cazados en el territorio de Cataluña desde el punto de captura hasta un PLCC o EMCC.
En el caso de la línea 2.2: las empresas gestoras de uno o más PLCC que hayan realizado su actividad legalmente, de acuerdo con el artículo 2.1 h) del Decreto 9/2019, de 8 de enero, ubicados en el territorio de Cataluña, que hayan recibido ejemplares de jabalí capturados en el territorio de Cataluña en el período que determine la convocatoria correspondiente.
En el caso de la línea 2.3: las personas titulares o empresas gestoras de los PLCC que realicen las actuaciones establecidas en la línea y detalladas en el apartado 5 d).
3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
f) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
g) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
h) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
i) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
k) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
l) Las personas beneficiarias de naturaleza pública y poderes adjudicadores deberán cumplir, en cualquier caso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los procedimientos de contratación de las actuaciones a subvencionar.
3.2 Las sociedades y asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro (línea 1.1 del objetivo 1), además del apartado 3.1 precedente, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber cazado los jabalíes en el territorio de Cataluña en el período que determine la convocatoria y haber llevado estos jabalíes a un PLCC que figure en el registro de entrada del centro receptor de las piezas de carne de caza, o bien a un EMCC registrado en el registro oficial correspondiente del departamento competente en materia de salud pública, para su comercialización.
b) Las sociedades y asociaciones de cazadores no deben haber recibido una sanción firme en los últimos 3 años por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta línea de ayudas (objetivo 1, línea 1), y concretamente cualquier acción contraria a la normativa en materia de actividades cinegéticas y protección de los animales.
c) Cumplir el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo.
d) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas (REE) de la Generalitat de Catalunya.
3.3 Los solicitantes de la línea 2.1 del objetivo 2 (sociedades y asociaciones de cazadores, empresas titulares o que gestionan PLCC ubicados en el territorio de Cataluña), además del apartado 3.1, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Los ejemplares deben haber sido transportados cumpliendo las disposiciones de trazabilidad y transporte establecidas por el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo, y figurar así registrados en el registro de entrada del centro receptor de las piezas de carne de caza.
b) Haber transportado jabalíes cazados en el territorio de Cataluña en el período que determine la convocatoria, y todos los ejemplares subvencionados haber sido convenientemente identificados y registrados, y contar con la trazabilidad correspondiente.
c) Las sociedades y asociaciones de cazadores y las personas titulares o gestoras de uno o más PLCC no deben haber recibido una sanción firme en los últimos 3 años por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta línea de ayudas (objetivo 2), y concretamente por el vertido de residuos al medio o cualquier acción contraria a facilitar las capturas de jabalí y reducir su densidad de forma que disminuya el riesgo de entrada de la peste porcina africana y se contribuya a frenar la progresión de la tuberculosis bovina y de otras enfermedades de declaración obligatoria.
3.4 Las empresas titulares o que gestionen PLCC ubicados en el territorio de Cataluña de la línea 2.2 del objetivo 2, además del apartado 3.1, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser titulares o gestoras de uno o más PLCC incluidos en el territorio de Cataluña.
b) Cumplir el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo.
c) Haber recibido jabalíes cazados en el territorio de Cataluña en el período que determine la convocatoria, y todos los ejemplares subvencionados haber sido convenientemente identificados y registrados y contar con la trazabilidad correspondiente.
d) Las personas titulares o gestoras de uno o más PLCC no deben haber recibido una sanción firme en los últimos 3 años por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta línea de ayudas (objetivo 2), y concretamente por el vertido de residuos al medio o cualquier acción contraria a facilitar las capturas de jabalí y reducir su densidad de forma que disminuya el riesgo de entrada de la peste porcina africana y se contribuya a frenar la progresión de la tuberculosis bovina y otras enfermedades de declaración obligatoria.
3.5 Las personas titulares o empresas gestoras de los PLCC que realicen las actuaciones establecidas en la línea y detalladas en el apartado 5 d) (línea 2.3 del objetivo 2), además del apartado 3.1 de estas bases, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
Las personas titulares o gestoras de uno o más PLCC no deben haber recibido una sanción firme en los últimos 3 años por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta línea de ayudas (objetivo 2), y concretamente por el vertido de residuos al medio o cualquier acción contraria a facilitar las capturas de jabalí y reducir su densidad de forma que disminuya el riesgo de entrada de la peste porcina africana y se contribuya a frenar la progresión de la tuberculosis bovina y otras enfermedades de declaración obligatoria.
3.6 Régimen de concurrencia e incompatibilidades con otras ayudas
Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio del régimen de acumulación con otras ayudas de minimis establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013 para las ayudas de la línea 2.3.
4. Tipo y cuantía de las ayudas
4.1 El tipo y la cuantía destinados a cada línea de ayudas son los siguientes:
Línea 1.1:
a) 20 euros por jabalí cazado y destinado a comercialización, con un mínimo de 40 jabalíes, en caso que las capturas se hayan producido en las zonas de elevada densidad de jabalíes definidas en la convocatoria correspondiente, con un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.
b) 18 euros por jabalí cazado y destinado a comercialización, con un mínimo de 40 jabalíes, en caso que las capturas se hayan producido en el resto de zonas, con un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.
Línea 2.1: 5 euros por el transporte de cada jabalí desde el punto de caza al PLCC o al EMCC, con un mínimo de 40 jabalíes transportados y un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria.
Línea 2.2:
a) 10 euros por jabalí entrado en el PLCC, con un máximo de 80.000 euros por persona beneficiaria, en el caso de empresas que colaboren en la toma de muestras para el seguimiento de la situación sanitaria de las poblaciones de jabalíes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje del DACC, de acuerdo con el anexo VI del Decreto 9/2019, de 8 de enero, y el Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje vigente. La colaboración deberá ser acreditada de acuerdo con el punto 7.1 i) de estas bases reguladoras.
b) 8 euros por jabalí entrado en el PLCC, con un máximo de 80.000 euros por persona beneficiaria, en el caso de empresas que no colaboren en la toma de muestras para el seguimiento de la situación sanitaria de las poblaciones de jabalíes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje del DACC.
Línea 2.3:
a) Para la redacción del proyecto constructivo de un PLCC, un importe máximo de 5.000 euros por PLCC.
La subvención será del 100% del coste del proyecto (con el máximo establecido en el párrafo anterior) en el caso de empresas que colaboren en la toma de muestras para el seguimiento de la situación sanitaria de las poblaciones de jabalíes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje del DACC, de acuerdo con el anexo VI del Decreto 9/2019, de 8 de enero, y el Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje vigente. La colaboración deberá ser acreditada de acuerdo con el punto 7.1 i) de estas bases reguladoras.
Para el resto de empresas, la subvención será del 80%.
b) Para la ejecución del resto de actuaciones de mejora definidas en el apartado 5 d) de los PLCC: un máximo de 30.000 euros por PLCC en el caso de un PLCC por solicitante. En caso que un mismo gestor o titular de PLCC solicite mejoras para más de un PLCC, un máximo de 20.000 euros por cada PLCC.
La subvención será del 100% del importe justificado en el caso de empresas que colaboren en la toma de muestras para el seguimiento de la situación sanitaria de las poblaciones de jabalíes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje del DACC, de acuerdo con el anexo VI del Decreto 9/2019, de 8 de enero, y el Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje vigente. La colaboración deberá ser acreditada de acuerdo con el punto 7.1 i) de estas bases reguladoras.
Para el resto de empresas, la subvención será del 80%.
c) El importe de la ayuda de la suma de los diferentes conceptos de la línea 2.3 no podrá ser superior en ningún caso a 50.000 euros por persona beneficiaria.
4.2 Cada solicitante sólo podrá realizar una solicitud por línea. La línea 1.1 podrá incluir ejemplares de más de un terreno cinegético de régimen especial. En las medidas 2.1 y 2.2, los ejemplares incluidos en la solicitud también podrán proceder de distintos terrenos cinegéticos de régimen especial. En la línea 2.3, cada solicitud podrá incluir actuaciones subvencionables en más de un PLCC del mismo titular o empresa gestora.
4.3 Las ayudas de la línea 2.3 se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder los 200.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.
4.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la convocatoria correspondiente.
4.5 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.
5. Gastos subvencionables
5.1 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) En el caso de la línea 1.1, la captura de jabalíes en el territorio de Cataluña destinados a la comercialización y convenientemente identificados y con los criterios de trazabilidad correspondientes. No se podrán considerar los ejemplares de jabalí cazados y destinados directamente a consumo doméstico o autoconsumo.
b) En el caso de la línea 2.1, el transporte de los jabalíes cazados en Cataluña desde el punto de captura hasta un PLCC o un EMCC ubicados en territorio catalán, convenientemente identificados y con los criterios de trazabilidad correspondientes.
c) En el caso de la línea 2.2, la recepción de jabalíes cazados en Cataluña por PLCC ubicados en el territorio de Cataluña, convenientemente identificados y registrados, y su acondicionamiento para la introducción de su carne en el circuito de la comercialización.
d) En el caso de la línea 2.3, la realización de las actuaciones subvencionables son:
1. Redacción del proyecto de construcción de un nuevo PLCC.
2. Las obras de construcción de nuevos PLCC.
3. Adquisición de equipamiento y útiles necesarios que permitan la suspensión de la pieza de caza silvestre.
4. Acondicionamiento del suelo y, en su caso, paredes y techo, para obtener superficies lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
5. Actuaciones de inclinación del suelo para permitir la evacuación del agua de limpieza.
6. Instalación de equipos de iluminación suficientes para la realización de las operaciones de forma adecuada, protegidos para evitar ser foco de contaminación física.
7. Instalación de punto de suministro de agua apta para consumo humano, fría y caliente, en cantidad y presión suficientes para la limpieza de los locales.
8. Instalación de desagües para la correcta evacuación de las aguas residuales.
9. Adquisición de manguera u otro dispositivo con presión suficiente que permita el arrastre de la suciedad.
10. Actuaciones de protección de las aberturas exteriores y desagües de forma que se impida el acceso de animales y plagas.
11. Instalación de lavamanos de accionamiento no manual equipados con jabón líquido, material para secarse higiénicamente las manos y papelera ubicados cerca del puesto de trabajo.
12. Adquisición de sistemas de limpieza de cuchillos y demás utensilios de trabajo que contacten con las carnes y permitan su desinfección.
13. Adquisición de contenedores estancos de cierre hermético y en número suficiente a la capacidad máxima de animales que puedan gestionarse.
14. Adquisición e instalación de cámaras de frío con guías aéreas (carriles) para la refrigeración activa de los canales recibidos.
15. Adquisición de otros equipamientos de similares características que contribuyan a la manipulación correcta de la carne de caza.
5.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.
6. Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
7. Documentación a presentar con la solicitud
7.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano, la Administración o la dependencia ante los que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, y, si no lo hace, se podrá considerar que ha desistido de su solicitud, previa resolución.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
e) Para la línea 1.1 del objetivo 1: certificado o documento de recibo debidamente firmado por el centro receptor de las piezas de carne de caza, PLCC o EMCC que demuestre su entrada en la cadena alimentaria de acuerdo con el apartado 3.2, la relación de ejemplares registrados procedentes de la sociedad y/o asociación de cazadores con indicación del terreno cinegético de régimen especial, la fecha de captura y el número del precinto a que se refiere el artículo 9 del Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo. Además, deberá adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de cálculo.
f) Para la línea 2.1 del objetivo 2: certificado de la empresa gestora del PLCC y/o EMCC en que se acredite quién ha realizado el transporte y que dicho transporte se ha efectuado de acuerdo con la normativa aplicable. Deberá estar debidamente firmado por el PLCC y/o EMCC y la sociedad y/o asociación de cazadores. Además, deberá adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de cálculo.
g) Para la línea 2.2 del objetivo 2: certificado o documento de recibo debidamente firmado por el centro receptor de las piezas de carne de caza (PLCC o EMCC) que demuestre su entrada en la cadena alimentaria de acuerdo con el apartado 3.4. El certificado debe incluir la relación de ejemplares con la indicación del terreno cinegético de régimen especial, la fecha de captura y el número del precinto a que se refiere el artículo 9 del Decreto 9/2019, de 8 de enero. Además, deberá adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de cálculo. En caso de duplicidad en el número de precinto en diferentes solicitudes, el ejemplar afectado no se tendrá en cuenta en ninguno de los expedientes afectados.
h) Para la línea 2.3 del objetivo 2: tres presupuestos de distintas empresas de las actuaciones de las mejoras a efectuar entre las definidas en el apartado 5 d). La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos del artículo 42 del Código del comercio. Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de dicha persona en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
i) En las líneas 2.2 y 2.3 del objetivo 2, las empresas que hayan colaborado en la toma de muestras para el seguimiento de la situación sanitaria de las poblaciones de jabalíes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de fauna salvaje del DACC deberán aportar un certificado emitido por la empresa responsable de ejecutar el Plan de vigilancia.
j) Para la línea 2.3 del objetivo 2, es necesario aportar un documento indicando las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.
7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
e) Declaración conforme las copias digitalizadas presentadas reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
f) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.
g) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, si el plan no consta en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
m) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante al Protectorado.
n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
o) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.
9. Criterios de atribución
En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se repartirá mediante prorrateo entre todas las solicitudes que resulten auxiliables.
10. Procedimiento de concesión
10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará aplicando el criterio de atribución establecido en el apartado 9 entre las solicitudes auxiliables.
10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
10.3 El órgano instructor será la persona titular de la Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.
10.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
10.5 La Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado de valorar las solicitudes de ayudas, estará integrada de acuerdo con la convocatoria correspondiente y puede solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
10.6 La Comisión de Valoración determina la asignación del presupuesto disponible, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en estas bases reguladoras.
10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
11. Inadmisión y desistimiento
11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
11.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
11.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.5, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
12. Propuesta de resolución provisional
12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
12.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.
12.3 Las personas que figuran en la propuesta de resolución pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión.
12.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionados.
12.5 Las personas propuestas como beneficiarias podrán desistir de la subvención.
12.6 En el supuesto que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no acepte la subvención propuesta o desista de la solicitud, se puede redistribuir el crédito liberado entre el resto de solicitudes auxiliables, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.
12.7 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.
12.8 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
13. Resolución
13.1 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.
Además, las resoluciones correspondientes a las ayudas de la línea 2.3 tendrán que hacer constar el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de septiembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.20213).
13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
14. Publicidad
La publicidad de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con la convocatoria.
15. Justificación
15.1 La documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones subvencionables de las líneas 1.1, 2.1 y 2.2 deberá aportarse en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con el apartado 7 de estas bases reguladoras.
15.2 En la línea 2.3, las personas beneficiarias tendrán que realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente. El plazo de ejecución podrá ampliarse, previa solicitud de la persona beneficiaria, en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DACC o en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts.
b) Cuenta justificativa, que debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la Sede electrónica http://seu.gencat.cat y de la web http://agricultura,gencat.cat/ajutsentermini:
1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del/de la acreedor/a, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
b) Las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa en formato electrónico, o, en el caso de documentos en papel, sus copias en formato digital y la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
Estas facturas o justificantes acreditativos del pago tendrán que ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda y a la de la visita de no inicio de obras, si procede, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.
En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención o, en caso que así fuera, debe declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones estarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con el apartado 19 (Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas) de estas bases reguladoras. En caso que las personas beneficiarias sean entes de la Administración local o comarcal, la justificación de las facturas y los documentos probatorios equivalentes consistirá en un certificado de la persona funcionaria competente para realizar el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del ente local o comarcal (secretario/a-interventor/a) donde se indique que las facturas no han recibido subvenciones procedentes de otros fondos de financiación, o bien, en caso que se hayan solicitado otras ayudas, qué porcentaje se imputará a cada factura.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
– Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
– Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
– El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
– Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
a) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
b) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
d) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
e) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
– En caso que la persona beneficiaria sea un poder adjudicador de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que la contratación de las actuaciones subvencionables se ha realizado de acuerdo con dicha Ley.
Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.
16. Pago
16.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el/la director/a general competente en materia de caza.
16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.
En caso que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
17. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
h) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas.
i) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresión «con el apoyo de la Generalitat de Catalunya».
j) En el caso de la línea 2.3, la persona beneficiaria deberá ejecutar las obras de construcción del nuevo PLCC previstas en el proyecto en el plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha de pago de la subvención.
18. Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
19. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.
19.2 En las ayudas de la línea 2.3, es causa de revocación del 40% de la ayuda otorgada que la persona beneficiaria no haya ejecutado las obras de construcción del PLCC previstas en el proyecto en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de pago de la ayuda por causas imputables a la persona beneficiaria, es decir, siempre que la ejecución sea técnica y jurídicamente viable, lo que el personal técnico del DACC comprobará en el momento oportuno de acuerdo con las facultades de inspección y control contempladas en el apartado 20 de estas bases reguladoras.
19.3 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
19.4 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
En las ayudas de la línea 2.3, también puede exigirse el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 del mismo Reglamento.
19.5 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental y el órgano competente para resolver el titular de la dirección general competente en materia de caza, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
20. Inspección y control
Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda e inspeccionar los registros de entrada de piezas de caza en los PLCC y los EMCC con el fin de comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
21. Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
22. Protección de datos
22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en su caso, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos y su rectificación y supresión o la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información disponible en la web del Departamento http://agricultura.gencat.cat/ca/inici.
22.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
1. Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
2. Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes del apartado 2 b) de estas bases reguladoras para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
3. Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
4. Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
5. Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
6. Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
7. Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
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Fuente: gencat