Por nadie es desconocido que la Política Agraria Comunitaria es necesaria para evitar el abandono de la actividad agraria y el consiguiente impacto que éste pudiera tener en la producción de alimentos y en la economía rural.

De ahí que el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, recoja en su artículo 52 la posibilidad de que cada Estado miembro diseñe ayudas asociadas a los productores de determinados cultivos y sectores que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

Estas ayudas adoptan la forma de pago anual por hectárea de superficie cultivada o animal elegible, que cumpla unos requisitos generales así como los específicos establecidos para cada caso, en  el Título IV del Capítulo I y II del Real Decreto 1075/2014, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Notícia actualitzada a 13 de juny de 2023

Font: Fondo Español de Garantia Agraria (FEGA)