La Comunidad de Madrid ha establecido medidas preventivas debido a los movimientos migratorios de aves silvestres que se esperan para los próximos días
La Comunidad de Madrid ha adoptado nuevas medidas preventivas ante el riesgo de introducción del virus de la influenza aviar en su territorio. Según la Resolución de 28 de octubre de 2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha decretado la prohibición temporal de la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas en toda la región.
La resolución responde al aumento del riesgo de propagación del virus durante los meses fríos, coincidiendo con los movimientos migratorios de aves silvestres, especialmente anátidas, que actúan como reservorio natural del virus. Las bajas temperaturas y la persistencia del patógeno en ambientes acuáticos incrementan la posibilidad de contagio entre aves domésticas y silvestres, lo que ha llevado a las autoridades autonómicas a extremar las precauciones.
El texto recuerda que la influenza aviar es una enfermedad vírica que afecta a diferentes especies de aves y que puede clasificarse según su gravedad en dos tipos: de baja patogenicidad, que provoca síntomas leves, y de alta patogenicidad, potencialmente mortal y capaz de desencadenar epizootias graves con impacto en la sanidad animal y en el sector avícola.
La administración recuerda que el virus no se transmite al ser humano a través del consumo de carne de ave, huevos o productos procesados
Aunque el subtipo H5N1, actualmente presente en varios países europeos, no presenta una capacidad significativa de transmisión a las personas, la Comunidad de Madrid subraya la necesidad de mantener la vigilancia. Asimismo, la administración recuerda que el virus no se transmite al ser humano a través del consumo de carne de ave, huevos o productos procesados, siempre que estos estén correctamente cocinados o tratados.
La resolución se apoya en la normativa europea y nacional que regula la lucha contra las enfermedades animales de declaración obligatoria, en particular el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento (UE) 2020/687, así como en la Ley 8/2003 de sanidad animal, que faculta a las comunidades autónomas para adoptar medidas de salvaguarda en caso de riesgo sanitario.
De manera excepcional, la autoridad competente podrá autorizar la cría al aire libre bajo condiciones controladas, siempre que se garantice la instalación de dispositivos que impidan el contacto directo con aves silvestres. Esta medida busca equilibrar la prevención sanitaria con la continuidad de las explotaciones avícolas que cumplan con las exigencias de bioseguridad.
La prohibición tendrá una duración inicial de 30 días naturales, contados desde la fecha de publicación en el BOCM, y podrá prorrogarse en función de la evolución epidemiológica. Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes.
Font: Animal care