Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas.

Específicamente para la industria cárnica, con esta nueva normativa queda autorizada la reutilización de aguas regeneradas para labores de limpieza de superficies, objetos y materiales en contacto con los alimentos. Para ello deberán cumplir con el Real Decreto 3/2023 con el que quedaron establecidos los criterios técnicosanitarios de la calidad dela uga de consumo, su control y suministro.

Las aguas regeneradas en el ámbito de la empresa alimentaria que no cumplan con la calidad Ia.A+, deberán circular por una red separada y debidamente señalizada.

Las aguas regeneradas que han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad para su uso en la limpieza de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos, deberán tener un origen controlado, no pudiendo proceder de industrias no alimentarias y, en ningún caso, suponer una fuente de contaminación que ponga en riesgo la seguridad del producto final.

En la empresa alimentaria, la gestión de riesgos a los que se refiere el capítulo V de este real decreto deberá estar contemplada en el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, así como con lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 3/2023.

También deberán tenerse en cuenta las «Directrices para el uso y la reutilización inocuos del agua en la producción y elaboración de alimentos» (CXG 100-2023) del Codex Alimentarius (FAO/OMS).

En aguas de proceso de la empresa alimentaria la calidad exigida será B o C a tenor del resultado del Análisis de Peligros y de Puntos de Control Crítico (APPCC).

Para usos previstos en otros apartados de este anexo, aun aplicándose en una industria se aplicará la calidad correspondiente a dichos usos (ejemplo: para uso en sistemas contraincendios o riego de jardines, correspondería la calidad prevista especificada para uso urbano), a no ser que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de un actor distinto al operador de la estación
regeneradora.

Pueden encontrar el texto completo de este real decreto en la sección Legislación de eurocarnedigital.

Font: Eurocarne Digital