Llevat que s’adopti una denominació legal, els Estats membres no poden prohibir l’ús de termes tradicionalment associats a productes d’origen animal per designar productes amb proteïnes vegetals.
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-438/23 | Protéines France y otros
Etiquetado de alimentos: salvo que se adopte una denominación legal, los Estados miembros no pueden prohibir la utilización de términos tradicionalmente asociados a los productos de origen animal para designar un producto que contiene proteínas vegetales
La armonización completa que establece el instrumento europeo en materia de información a los consumidores se opone igualmente a medidas que fijen la proporción de proteínas vegetales por debajo de la
cual sigue estando autorizado utilizar denominaciones, distintas de las denominaciones legales, formadas por dichos términos para alimentos que contienen proteínas vegetales
La asociación Protéines France, la Union végétarienne européenne (EVU), la Association végétarienne de France (AVF) y la sociedad Beyond Meat Inc., cuatro entidades que operan en el sector de los productos vegetarianos y vegetales, 1 se oponen a un decreto que el Gobierno francés aprobó para proteger la transparencia de la información sobre los alimentos en el comercio.
A su entender, este decreto, que prohíbe que para designar productos transformados que contienen proteínas vegetales se utilicen denominaciones como «bistec» o «salchicha» —incluyan o no precisiones adicionales como «vegetal» o «de soja»—, es contrario al Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
Así pues, estas entidades solicitaron al Consejo de Estado francés que anulara el decreto controvertido. Al albergar dudas sobre la conformidad de ese decreto nacional con el citado Reglamento de la Unión, el referido órgano jurisdiccional planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación del mencionado Reglamento.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión establece una presunción refutable en virtud de la cual la información facilitada conforme a los criterios establecidos por el Reglamento n.º 1169/2011 protege de modo suficiente a los consumidores, incluso en supuestos de sustitución total del único componente o ingrediente que estos pueden esperar encontrar en un alimento designado mediante una denominación usual o una denominación descriptiva que contenga determinados términos. Señala que los Estados miembros pueden, ciertamente, adoptar una denominación legal, 3 que consiste en asociar una expresión específica a un alimento determinado. Sin embargo, una medida que se limita a prohibir la utilización de determinados términos para designar alimentos que presentan ciertas características (composición, etc.) no equivale a una medida en virtud de la cual los alimentos deben cumplir ciertos requisitos para poder ser designados con unos términos que se han seleccionado como denominación legal. En efecto, solo esta última medida permite garantizar la protección del consumidor, quien ha de poder partir del principio de que un alimento designado mediante una denominación legal cumple los requisitos específicos establecidos para que esta se utilice.
Cuando no hayan adoptado una denominación legal, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas, la obligación de indicar la denominación de esos alimentos.
Dicho esto, si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador del sector alimentario en cuestión y demostrar que la presunción antes mencionada ha quedado desvirtuada.
El Tribunal de Justicia añade que la armonización expresa contemplada por el Derecho de la Unión se opone a que los Estados miembros dicten una medida nacional que fije la proporción de proteínas vegetales por debajo de la cual seguiría estando autorizada la utilización de denominaciones, distintas de las denominaciones legales, formadas por términos procedentes de los sectores de la carnicería y de la charcutería para describir, comercializar o promover alimentos que contienen proteínas vegetales.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.